A- de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Martha Isabel Castañeda Curvelo, Procuradora Genral De La Nacion (E) Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter público
- Medio para dar a conocer las decisiones de constitucionalidad pero no remplaza el texto completo de la sentencia
- Finalidad
- Facultad para solicitar nulidad de sentencia de constitucionalidad
- Autonomía interpretativa para efectuar replanteamiento de la jurisprudencia
- Competencia para comunicar sus fallos así el texto definitivo de la sentencia no se encuentre finiquitado
- Legislador estatutario no puede delimitar ni establecer reglas a sus sentencias en desarrollo de la labor suprema de control de constitucionalidad
- Posibilidad de dar publicidad a un fallo aunque no esté totalmente redactado
- Competencia para determinar la forma como serán expedidas y firmadas las providencias y establecer término para consignar salvamentos y aclaraciones de voto sin perjuicio de la publicidad de la sentencia
- Guarda de la integridad y supremacía de la Constitución
- No se impone como requisito que consideraciones en que se funden las decisiones deban partir del concepto del ministerio público
- Variación de la jurisprudencia hace parte de sus facultades interpretativas
- No es una nueva oportunidad procesal para reabrir debate jurídico
- Legitimación por activa
- Efectos erga omnes
- Sociedad como destinataria
- Meras apreciaciones, desacuerdo e inconformismo no son suficientes para solicitar su nulidad
- No es recurrible ni impugnable
- Tendrá la fecha en la que se adopte
- La Constitución no establece que se deba mantener en forma permanente una norma en el ordenamiento o retirarla en su integridad sino que se deben adoptar diversas clases de sentencias
- Surte efectos a partir del día siguiente a su adopción y no a partir de su notificación y ejecutoria con independencia de aclaraciones o salvamentos de voto
- Protección de derechos
- Déficit de protección para constituir familia
- Modalidad constitutiva de familia protegida por la Constitución con derecho a que sus uniones sean reconocidas jurídicamente a través de un contrato formal y solemne
- Competencia exclusiva para modificar jurisprudencia
- Competencia de la Sala Plena
- Presentación dentro del término de ejecutoria, el cual vence al tercer día hábil siguiente a la notificación del fallo
- Falta de argumentación de Procuradora General de la Nación (E) en solicitud de nulidad de sentencia C-577/11
- Oposición sustantiva de Procuraduría General de la Nación con interpretación garantista que sobre contenido y alcance de derechos de parejas del mismo sexo ofrece l
- Denegar solicitud de nulidad de Procuradora General de la Nación (E) de sentencia C-577/11 por pretender reabrir debate decidido
- Importancia de trato decoroso en intervenciones ante la Corte Constitucional de Procuradora General de la Nación (E) en solicitud de nulidad de sentencia C-577/11
- Improcedente cuestionamiento material de Procuradora General de la Nación (E) de decisiones adoptadas en sentencia C-577/11
- Rechazar solicitud de nulidad de sentencia C-577/11 por falta de legitimación
- Garantía de la vigencia efectiva de los derechos fundamentales de conformar una familia en tanto expresión primigenia de la sociedad
- No se produce de manera súbita e inconsulta sino como resultado de un proceso progresivo conducido a ajustar el sentido de las cláusulas constitucionales a las exigencias de la realidad e inevitables var
- Determinan el término para presentar solicitud de nulidad por violación del debido proceso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- Reiteración de jurisprudencia
- Grupos susceptibles de la misma protección constitucional en sus relaciones familiares y patrimoniales
- Intervención en todos los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional
- Efectos hacia el futuro salvo que se resuelva lo contrario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia C-577/11.
Los diferentes incidentes de nulidad presentados se fundamentaron entre otras causales en la violación directa a la Constitución y al debido proceso.
En cuanto a la vulneración de éste último derecho se alega el desconocimiento de lo dispuesto en diferentes normas del Decreto 2067 de 1991, la falta de competencia para pronunciarse sobre una omisión legislativa absoluta y la falta de competencia para dictar órdenes al Congreso de la República, fijarle un plazo y arrogarse la competencia del legislador residual.
Luego del análisis detallado de las solicitudes de nulidad, la Sala decide DENEGAR la impetrada por la Procuradora General de la Nación (E) y RECHAZAR por falta la legitimación, la presentada por los otros dos recurrentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia C-577 de 2011, presentada por la procuradora general de la Nacion (e).
- Segundo. RECHAZAR, por falta de legitimacion, la solicitud de nulidad presentada por los ciudadanos Luis Alfonso Martinez Villamizar y Amanda Janneth Rodriguez Lopez.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.